Preguntas frecuentes

Si, actualmente se denominan facturas simplificadas.

No. En una factura simplificada, por ejemplo, no se mencionan los datos del destinatario del producto o servicio y por tanto no sirve para deducir el IVA.

Es posible emitir facturas simplificadas (tiques) sólo para operaciones inferiores a 3.000 €, IVA incluido, correspondientes a determinadas prestaciones de servicio, entre las que se incluyen los servicios de hostelería y restauración, transporte de pasajeros, aparcamiento, autopista de peaje, venta de combustible, etc.

Una factura electrónica es el equivalente digital a una factura en papel y se trata de un fichero de datos que contiene toda la información de la factura junto con una firma electrónica que garantiza la autenticidad de la factura y su inalterabilidad es decir, que los contenidos de la factura no han sido modificados desde el momento de su expedición.

Una factura electrónica es una factura auténtica, expedida y recibida de forma electrónica, con firma digital certificada. Esta evita emitir manualmente facturas y agiliza trámites y declaraciones fiscales, ahorrando costes de emisión, envío, almacenamiento, reclamación y corrección de errores. Por eso, mejora la imagen de la empresa, al no reclamar en su nombre facturas a comercios. Adicionalmente, goza de total trazabilidad y consulta de estadísticas, generación de listados e integración en centros de costes

Una autofactura es una factura no emitida por el comercio que ha ofrecido el servicio, sino por el receptor o un tercero. Su emisor debe crearla manualmente y enviarla al comercio que la revisa manualmente y aprueba. Generalmente son realizadas en PDF y enviadas por correo electrónico, sin firma digital certificada (que invalida al documento como fiscal y jurídico), este tipo de factura no evita las duplicidades ni los errores, ya que sus datos deben ser introducidos manualmente por el comercio en su contabilidad.

Por esto, el servicio que ofrece DevoluIVA se basa exclusivamente en la emisión de facturas electrónicas, para ofrecer el mejor servicio a sus clientes.

No, ya que para deducir el IVA se debe disponer de una factura completa.

Sí. Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

Sí. Las empresas han de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

Las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o multa.

El Servicio está orientado a empresas, profesionales, autónomos y todo tipo de entidades u organizaciones no empresariales (asociaciones, ONG, etc.) que en el ejercicio de su actividad incurran en gastos de restauración, taxis, gasolineras y parking que generen un IVA deducible.

DevoluIVA recibe automáticamente todas las operaciones que se realizan en los comercios de su red y automáticamente las convierte en facturas electrónicas recapitulativas cuando termina el mes natural.

Sí, ya que cumplen con todas las exigencias legales que formula la Ley:

  • numeración correlativa y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición y, en su caso, de realización de la operación si es diferente de la de expedición.
  • Identificador de expedidor y destinatario.
  • Domicilio.
  • NIF del destinatario y del expedidor.
  • Descripción de la operación.
  • Datos necesarios para determinar la base imponible.
  • Tipo imponible.
  • Cuota.

Porque garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, cumpliendo con los 3 supuestos exigidos por Ley:

  • Mediante una firma electrónica avanzada.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

En cualquier comercio de la red DevoluIVA, la cual cuenta en España con cerca de 100.000 restaurantes, taxis, estaciones de servicio y parkings. Cada mes se añaden unos 1.000 comercios nuevos.

Puedes consultar todos estos proveedores en nuestro buscador web de comercios.

Si necesitas que integremos en nuestra red tus establecimientos favoritos, solicítanoslo a través de tu portal privado o a través de tu app DevoluIVA. Contactaremos con él para incorporarlo.

Es una factura que incluye diferentes operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.

Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Durante la primera semana del mes siguiente tendrás disponible, en tu portal privado, todas las facturas electrónicas recapitulativas de tus gastos.

Es una factura que incluye operaciones efectuadas en una sola fecha para un mismo destinatario, emitidas con posterioridad al día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición se debe hacer en el momento en que éste lo solicite, siempre y cuando la operación haya sido realizada en los últimos cuatro años. Más consideraciones:

  • La fecha en que se solicita la factura sustitutiva es posterior al momento de entrega de la factura.
  • Las facturas sustitutivas no tienen la consideración de facturas rectificativas, artículo 15-6 Real Decreto 1619/12 Reglamento de facturación (Anexo 3).
  • El plazo en el que se puede reclamar una factura sustitutiva es de cuatro años desde el devengo de la operación. Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) del Tribunal Económico Administrativo Central (Anexo 4).
  • La fecha de emisión de la factura sustitutiva debe ser la misma que la factura sustituida. En consecuencia no existe modificación en las cuotas de IVA repercutido ya que la factura sustituida ya generó la cuota correspondiente y esta no sufre modificación alguna. CV 2873-17 (Anexo 6) y Artículo 6-i) Real Decreto 1619/12, Reglamento de facturación (Anexo 2).
  • Las facturas sustitutivas sustituyen facturas de forma individual, por lo que no es posible agrupar varias facturas simplificadas en la misma factura sustitutiva. CV 1409-17 (Anexo 6)
  • Repercusión sobre el libro registro de facturas emitidas:
    La emisión de una factura sustitutiva supone la anulación de la anotación en el libro registro de facturas emitidas de la factura simplificada. DevoluIVA asienta las facturas sustitutivas sin que se generen duplicidades entre la factura completa y la simplificada.
  • Repercusión sobre el modelo 303 o 340:
    La emisión de facturas sustitutivas no supone modificación alguna en dichos modelos ya que las facturas simplificadas estaban registradas anteriormente.
  • Repercusión en el SII: Se debe informar con la clave F3 (factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas) de esta forma se evitará la duplicidad que podría generarse entre la factura simplificada y la sustitutiva. PREGUNTAS FRECUENTES SII (versión 1.0) 2.30 (Anexo 5)
  • Repercusión sobre la contabilidad: no es necesario ningún ajuste contable asociado con la emisión de facturas sustitutivas, si bien la empresa puede realizar los ajustes que considere necesarios siempre que se ajusten a la legislación contable.

DevoluIVA custodia gratuitamente las facturas electrónicas emitidas por un periodo de 4 años, por lo que los clientes no tienen la necesidad de conservar las facturas en papel.

Si el gasto no ha sido facturada aún, podrás marcarla como "No facturable" antes de que acabe el mes actual.

Localiza el gasto que no quieras que sea facturado. Selecciónalo marcando su casilla. Haz clic en el botón "Acciones", situado arriba, a la derecha de la lista, y selecciona la opción "Marcar como No Facturable".

Asimismo, si quieres revertir su estado, sólo tienes que seleccionarlo de nuevo y escoger "Marcar como Facturable".

El servicio DevoluIVA sólo está disponible en establecimientos de nuestra red, por lo que no es posible generar facturas de otros establecimientos.

Si necesitas que integremos en nuestra red tus establecimientos favoritos, solicítanoslo a través de tu portal privado o a través de tu app DevoluIVA. Contactaremos con él para incorporarlo.

Al acceder a tu portal privado de DevoluIVA, verás el resumen de actividad de tu cuenta. En el área "Facturas" podrás consultar todas tus facturas electrónicas.

Puedes generar un fichero Excel con la información de las facturas electrónicas recibidas, copiar esta información con un simple Control+C, para pegarla en tu libro de facturas recibidas con un Control+V. Así de fácil.

Puedes generar un fichero Excel con la información de las facturas electrónicas recibidas y enviarlo por email a tu Gestor. También puedes facilitar a tu Gestor o a otra persona el acceso al sistema agregándola como "Administrador autorizado".

Esto lo puedes hacer en Configuración > Configuración de empresa > Administradores, haciendo clic en el botón "Añadir Administrador", donde facilitarás los datos de la persona a la que quieres dar acceso.

Sí, siempre y cuando la factura simplificada sea legible y no esté deteriorada. En ningún caso se podrá deducir el IVA.


121€ (6) Gastos a Acreedores varios (410) 121€

y por el pago de dichos gastos:

121 € (410) Acreedores varios a Tesorería (572) 121€

En segundo lugar debemos contabilizar las facturas electrónicas y para ello tenemos dos opciones:

Opción a) Contabilizar el importe total de las facturas contra un Prodiverso:

100€ (6) Gastos a Acreedores varios (410) 121€
21€ (472) IVA soportado

En este caso, DevoluIVA proporcionará un fichero en formato SII con el detalle de todas las facturas y proveedores, para subir al portal SII.

Opción b) Contabilizar factura a factura, creando las correspondientes cuentas de acreedor.

100€ (6) Gastos a Parking SABA (410000090) 121€
21€ (472) IVA soportado

En tercer lugar debemos tomar e importe anular el importe deducido en el asiento de contabilización de los tiques de gastos:

121€ (410) Acreedores varios a Gastos (6) 121€

Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos

Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada , conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece una serie de operaciones o actividades cuyo desarrollo permitirá al empresario sustituir la obligación de expedir factura a cambio de la emisión de tiques o documentos sustitutivos. Dentro de las referidas operaciones se encuentran los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

Tal y como indica el texto reglamentario, ello será así siempre y cuando el importe de la operación no exceda de tres mil (3.000) euros IVA incluido.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece que la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos siguientes:

(ii) Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Las referidas facturas, denominadas recapitulativas, deberán ser emitidas en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Los tiques que acumule (sustituya) esa factura deberán haberse emitido dentro de un mismo mes natural.

Cuando se expidan facturas recapitulativas, la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, deberá consignarse la fecha de expedición de las referidas facturas, debiendo anotarse ambas fechas en los Libros Registros de facturas emitidas y recibidas.

El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las facturas recapitulativas, dispone lo siguiente:

“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

En relación con la cuestión planteada acerca de cómo se debe proceder cuando se debe rectificar el modelo 347, se informa lo siguiente:

El artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), regula las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas estableciendo:

"Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.”

Por su parte, el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) establece en relación con las declaraciones complementarias:

Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.

En consecuencia, tal y como señaló este Centro directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 20 de enero del 2017 y número V0103-17 en relación con el canje de una factura simplificada por una factura completa, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir una factura simplificada , es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (vigencia 01/07/04 y revisada 17/06/20) Ley General Tributaria Artículo 179 apartado 2, redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).Vigencia: 12 octubre 2015:

Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.

“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2.º Las rectificativas."

“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."

Por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento señala que:

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura."

En cuanto al plazo para la expedición de facturas en canje de facturas simplificadas, conforme a, entre otras, la contestación vinculante, de 11 de febrero de 2014, con número de referencia V0341-14, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a Derecho es el plazo de cuatro años desde que se devengó el Impuesto, que es el plazo de que dispone el destinatario para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda del referido Reglamento de facturación que establece lo siguiente:

  • A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
  • La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos."

Aspectos Legales

Existe la obligación de emitir una factura siempre que un cliente lo solicite.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 29 regula las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios, y especifica como una de ellas, en la letra e) del apartado 2, la obligación de expedir y entregar facturas y documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, el artículo 164.Dos, en su párrafo tercero, establece que las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y en las condiciones reglamentarias que se determinen.
El servicio ofrecido por DevoluIVA permite, al cliente del mismo, cumplir con la obligación expresada en las disposiciones anteriores de una forma cómoda y segura.

Las facturas expedidas por DevoluIVA cumplen con todas las exigencias legales que formula la ley. En el párrafo siguiente se describen esquemáticamente estos requisitos:
- Numeración correlativa y, en su caso, serie
- Fecha de expedición y, en su caso, de realización de la operación si es distinta a la de expedición
- Identificador de Expedidor (nombre y apellidos) y destinatario (Razón o denominación social completa)
- Domicilio (No es necesario para destinatarios personas físicas no empresarios ni profesionales)
- NIF del destinatario
- NIF del expedidor
- Descripción de la operación
- Datos necesarios para determinar la base imponible
- Tipo imponible
- Cuota
- Operación exenta, no sujeta

Una factura electrónica es el equivalente en formato digital a una factura en papel. A grandes rasgos, se trata de un fichero de datos que contiene toda la información de la factura junto con una firma electrónica que garantiza la autenticidad de la factura y su inalterabilidad (es decir, que los contenidos de la factura no han sido modificados desde el momento de su expedición). DevoluIVA proporciona a sus clientes un archivo digital de todas sus facturas durante 4 años, de manera que estos no tienen la necesidad de conservar sus facturas en papel.
Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. (Art.9 RD 1619/2012 de 30 noviembre 2012)

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. (Res. AEAT 132842. Expedición: facturas electrónicas. Consentimiento. LIVA)

DevoluIVA tiene un contrato con todos sus clientes donde estos autorizan explícitamente la recepción electrónica de sus facturas.

Aquellas empresas que puedan garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, por alguna de las siguientes formas: Cons. DGT V861/2014 de 28 marzo 2014

• Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.

• Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

• Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

DevoluIVA expide las facturas electrónicas de sus clientes a través de Voxel Media SL, empresa certificada para la emisión de facturas electrónicas en los tres preceptos mencionados anteriormente, dando por tanto cumplimiento a la normativa establecida.

DevoluIVA cumple con los requisitos legales y técnicos para emitir facturas en nombre de terceros.

El artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que la obligación de expedir factura o documento sustitutivo podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros.

En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura o documento sustitutivo será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Reglamento.

Para que esta obligación pueda ser cumplida por un tercero (que no sea el destinatario), la norma no establece ningún requisito, por lo que habrá que estar a lo que acuerden las partes. No obstante lo anterior, la ley establece que las facturas expedidas por terceros deberán tener una serie distinta al resto de facturas.

DevoluIVA S.L.U está establecido en la Comunidad Europea y actúa como un tercero de confianza a efectos de expedir las facturas electrónicas a sus clientes en nombre del prestador del servicio.

Se reconoce la posibilidad de incluir en una sola factura distintas operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.

Respecto al plazo para su expedición:
• Facturas recapitulativas: como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas (nº 8819.2). Cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
• Régimen especial del criterio de caja : desde el 1-1-2014, en las operaciones acogidas a este régimen (nº 7052), la expedición de la factura debe efectuarse en el momento de la realización de tales operaciones. Sin embargo, cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúa como tal, la expedición debe efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

PRECISIONES
3) No es admisible la simple mención del total mensual de las operaciones realizadas, sino que deben constar los suministros efectuados durante el mes correspondiente, que se documenten en la misma (DGT CV 26-10-09).
4) La factura resumen periódica y la agrupación periódica de facturas , reguladas en la L 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no participan de la naturaleza ni del tratamiento fiscal de las facturas recapitulativas (DGT CV 28-10-10; CV 29-12-10).
Las facturas electrónicas que DevoluIVA emite a sus clientes , todos ellos empresarios y profesionales y con un contrato en vigor con DevoluIVA, tienen la consideración de facturas recapitulativas, por lo que su plazo de expedición se ajusta a lo legalmente establecido, tal como se describe en párrafos precedentes, tanto si el prestador del servicio esta acogido al régimen especial del criterio de caja como si no.

Los empresarios o profesionales están obligados a llevar y conservar un libro registro de facturas expedidas. Art.63.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992.

DevoluIVA facilita a sus clientes un libro registro electrónico de las facturas emitidas por DevoluIVA en nombre de éstos. Este libro complementa el libro registro de facturas emitidas gestionado por el propio prestador de servicio.

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Para satisfacer esta necesidad DevoluIVA informa puntualmente a sus prestadores de servicio afiliados de aquellos saldos que superan el importe establecido legalmente para su inclusión en el modelo 347.

En la actualidad se denomina factura simplificada a lo que antes se conocía como tique.

Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Utilización de autopistas de peaje.

La diferencia entre una factura simplificada y una factura es que en la primera no aparecen los datos del receptor del servicio o producto.

Una factura simplificada debe reunir los siguientes requisitos:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

- Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
- Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las rectificativas.

b) Fecha de expedición.
c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- En operaciones exentas referencia a la normativa
- La mención “facturación por el destinatario”
- La mención “inversión del sujeto pasivo”
- La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
- La mención “Régimen especial de bienes usados”.
- Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

No debes realizar ningún asiento contable, ya que en su momento ya contabilizaste las ventas de caja y su IVA pertinente.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los comercios afiliados, DevoluIVA proporciona y mantiene un libro registro digital de las facturas electrónicas expedidas en nombre de estos. Dicho libro está accesible a través del portal Web de comercios y relaciona las facturas en un listado estructurado como sigue:

LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
Serie y Nº Fecha de Expedición Fecha de Operación Razón social Destinatario (cliente) NIF Destinatario Base Imponible Tipo IVA Cuota IVA

Asimismo, DevoluIVA dispone de un sistema de alertas que permite advertir a los comercios afiliados sobre los clientes que han sobrepasado los 3.005,06€ de facturación anual, a efectos de que dichos clientes puedan ser correctamente reportados en la presentación del modelo 347 (Siguiendo indicaciones de la orden EHA/3012/2008 de 20 de octubre y sus posteriores modificaciones)

Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos

Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada , conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece una serie de operaciones o actividades cuyo desarrollo permitirá al empresario sustituir la obligación de expedir factura a cambio de la emisión de tiques o documentos sustitutivos. Dentro de las referidas operaciones se encuentran los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

Tal y como indica el texto reglamentario, ello será así siempre y cuando el importe de la operación no exceda de tres mil (3.000) euros IVA incluido.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece que la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos siguientes:

(ii) Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Las referidas facturas, denominadas recapitulativas, deberán ser emitidas en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Los tiques que acumule (sustituya) esa factura deberán haberse emitido dentro de un mismo mes natural.

Cuando se expidan facturas recapitulativas, la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, deberá consignarse la fecha de expedición de las referidas facturas, debiendo anotarse ambas fechas en los Libros Registros de facturas emitidas y recibidas.

El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las facturas recapitulativas, dispone lo siguiente:

“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

En relación con la cuestión planteada acerca de cómo se debe proceder cuando se debe rectificar el modelo 347, se informa lo siguiente:

El artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), regula las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas estableciendo:

"Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.”

Por su parte, el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) establece en relación con las declaraciones complementarias:

Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.

En consecuencia, tal y como señaló este Centro directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 20 de enero del 2017 y número V0103-17 en relación con el canje de una factura simplificada por una factura completa, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir una factura simplificada , es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (vigencia 01/07/04 y revisada 17/06/20) Ley General Tributaria Artículo 179 apartado 2, redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).Vigencia: 12 octubre 2015:

Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.

De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."

“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."

Por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento señala que:

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura."

En cuanto al plazo para la expedición de facturas en canje de facturas simplificadas, conforme a, entre otras, la contestación vinculante, de 11 de febrero de 2014, con número de referencia V0341-14, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a Derecho es el plazo de cuatro años desde que se devengó el Impuesto, que es el plazo de que dispone el destinatario para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda del referido Reglamento de facturación que establece lo siguiente:

  • A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
  • La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos."

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