Si, actualmente se denominan facturas simplificadas.
No. En una factura simplificada, por ejemplo, no se mencionan los datos del destinatario del producto o servicio y por tanto no sirve para deducir el IVA.
Es posible emitir facturas simplificadas (tiques) sólo para operaciones inferiores a 3.000 €, IVA incluido, correspondientes a determinadas prestaciones de servicio, entre las que se incluyen los servicios de hostelería y restauración, transporte de pasajeros, aparcamiento, autopista de peaje, venta de combustible, etc.
Una factura electrónica es el equivalente digital a una factura en papel y se trata de un fichero de datos que contiene toda la información de la factura junto con una firma electrónica que garantiza la autenticidad de la factura y su inalterabilidad es decir, que los contenidos de la factura no han sido modificados desde el momento de su expedición.
No, ya que para deducir el IVA se debe disponer de una factura completa.
Sí. Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.
Sí. Las empresas han de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
Las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o multa.
El Servicio está orientado a empresas, profesionales, autónomos y todo tipo de entidades u organizaciones no empresariales (asociaciones, ONG, etc.) que en el ejercicio de su actividad incurran en gastos de restauración, taxis, gasolineras y parking que generen un IVA deducible.
DevoluIVA recibe automáticamente todas las operaciones que se realizan en los comercios de su red y automáticamente las convierte en facturas electrónicas recapitulativas cuando termina el mes natural.
Sí, ya que cumplen con todas las exigencias legales que formula la Ley:
Porque garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, cumpliendo con los 3 supuestos exigidos por Ley:
En cualquier comercio de la red DevoluIVA, la cual cuenta en España con cerca de 100.000 restaurantes, taxis, estaciones de servicio y parkings. Cada mes se añaden unos 1.000 comercios nuevos.
Puedes consultar todos estos proveedores en nuestro buscador web de comercios.
Si necesitas que integremos en nuestra red tus establecimientos favoritos, solicítanoslo a través de tu portal privado o a través de tu app DevoluIVA. Contactaremos con él para incorporarlo.
Es una factura que incluye diferentes operaciones efectuadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural.
Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Durante la primera semana del mes siguiente tendrás disponible, en tu portal privado, todas las facturas electrónicas recapitulativas de tus gastos.
Es una factura que incluye operaciones efectuadas en una sola fecha para un mismo destinatario, emitidas con posterioridad al día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición se debe hacer en el momento en que éste lo solicite, siempre y cuando la operación haya sido realizada en los últimos cuatro años. Más consideraciones:
DevoluIVA custodia gratuitamente las facturas electrónicas emitidas por un periodo de 4 años, por lo que los clientes no tienen la necesidad de conservar las facturas en papel.
Si el gasto no ha sido facturada aún, podrás marcarla como "No facturable" antes de que acabe el mes actual.
Localiza el gasto que no quieras que sea facturado. Selecciónalo marcando su casilla. Haz clic en el botón "Acciones", situado arriba, a la derecha de la lista, y selecciona la opción "Marcar como No Facturable".
Asimismo, si quieres revertir su estado, sólo tienes que seleccionarlo de nuevo y escoger "Marcar como Facturable".
El servicio DevoluIVA sólo está disponible en establecimientos de nuestra red, por lo que no es posible generar facturas de otros establecimientos.
Si necesitas que integremos en nuestra red tus establecimientos favoritos, solicítanoslo a través de tu portal privado o a través de tu app DevoluIVA. Contactaremos con él para incorporarlo.
Al acceder a tu portal privado de DevoluIVA, verás el resumen de actividad de tu cuenta. En el área "Facturas" podrás consultar todas tus facturas electrónicas.
Puedes generar un fichero Excel con la información de las facturas electrónicas recibidas, copiar esta información con un simple Control+C, para pegarla en tu libro de facturas recibidas con un Control+V. Así de fácil.
Puedes generar un fichero Excel con la información de las facturas electrónicas recibidas y enviarlo por email a tu Gestor. También puedes facilitar a tu Gestor o a otra persona el acceso al sistema agregándola como "Administrador autorizado".
Esto lo puedes hacer en Configuración > Configuración de empresa > Administradores, haciendo clic en el botón "Añadir Administrador", donde facilitarás los datos de la persona a la que quieres dar acceso.
Sí, siempre y cuando la factura simplificada sea legible y no esté deteriorada. En ningún caso se podrá deducir el IVA.
Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada , conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece una serie de operaciones o actividades cuyo desarrollo permitirá al empresario sustituir la obligación de expedir factura a cambio de la emisión de tiques o documentos sustitutivos. Dentro de las referidas operaciones se encuentran los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
Tal y como indica el texto reglamentario, ello será así siempre y cuando el importe de la operación no exceda de tres mil (3.000) euros IVA incluido.
En este sentido, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece que la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos siguientes:
(ii) Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Las referidas facturas, denominadas recapitulativas, deberán ser emitidas en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Los tiques que acumule (sustituya) esa factura deberán haberse emitido dentro de un mismo mes natural.
Cuando se expidan facturas recapitulativas, la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, deberá consignarse la fecha de expedición de las referidas facturas, debiendo anotarse ambas fechas en los Libros Registros de facturas emitidas y recibidas.
El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las facturas recapitulativas, dispone lo siguiente:
“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
En relación con la cuestión planteada acerca de cómo se debe proceder cuando se debe rectificar el modelo 347, se informa lo siguiente:
El artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), regula las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas estableciendo:
"Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.”
Por su parte, el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) establece en relación con las declaraciones complementarias:
Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.
En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.
En consecuencia, tal y como señaló este Centro directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 20 de enero del 2017 y número V0103-17 en relación con el canje de una factura simplificada por una factura completa, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir una factura simplificada , es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.
Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (vigencia 01/07/04 y revisada 17/06/20) Ley General Tributaria Artículo 179 apartado 2, redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).Vigencia: 12 octubre 2015:
Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2.º Las rectificativas."
“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5,
para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."
Por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento señala que:
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura."
En cuanto al plazo para la expedición de facturas en canje de facturas simplificadas, conforme a, entre otras, la contestación vinculante, de 11 de febrero de 2014, con número de referencia V0341-14, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a Derecho es el plazo de cuatro años desde que se devengó el Impuesto, que es el plazo de que dispone el destinatario para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda del referido Reglamento de facturación que establece lo siguiente:
No debes realizar ningún asiento contable, ya que en su momento ya contabilizaste las ventas de caja y su IVA pertinente.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los comercios afiliados, DevoluIVA proporciona y mantiene un libro registro digital de las facturas electrónicas expedidas en nombre de estos. Dicho libro está accesible a través del portal Web de comercios y relaciona las facturas en un listado estructurado como sigue:
LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS | |||||||
Serie y Nº | Fecha de Expedición | Fecha de Operación | Razón social Destinatario (cliente) | NIF Destinatario | Base Imponible | Tipo IVA | Cuota IVA |
Asimismo, DevoluIVA dispone de un sistema de alertas que permite advertir a los comercios afiliados sobre los clientes que han sobrepasado los 3.005,06€ de facturación anual, a efectos de que dichos clientes puedan ser correctamente reportados en la presentación del modelo 347 (Siguiendo indicaciones de la orden EHA/3012/2008 de 20 de octubre y sus posteriores modificaciones)
Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada , conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece una serie de operaciones o actividades cuyo desarrollo permitirá al empresario sustituir la obligación de expedir factura a cambio de la emisión de tiques o documentos sustitutivos. Dentro de las referidas operaciones se encuentran los servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
Tal y como indica el texto reglamentario, ello será así siempre y cuando el importe de la operación no exceda de tres mil (3.000) euros IVA incluido.
En este sentido, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de Facturación establece que la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos siguientes:
(ii) Cuando el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Las referidas facturas, denominadas recapitulativas, deberán ser emitidas en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Los tiques que acumule (sustituya) esa factura deberán haberse emitido dentro de un mismo mes natural.
Cuando se expidan facturas recapitulativas, la fecha de realización de las operaciones corresponderá al mes natural en que se hayan efectuado las mismas. Adicionalmente, deberá consignarse la fecha de expedición de las referidas facturas, debiendo anotarse ambas fechas en los Libros Registros de facturas emitidas y recibidas.
El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las facturas recapitulativas, dispone lo siguiente:
“Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
En relación con la cuestión planteada acerca de cómo se debe proceder cuando se debe rectificar el modelo 347, se informa lo siguiente:
El artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), regula las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas estableciendo:
"Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.”
Por su parte, el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) establece en relación con las declaraciones complementarias:
Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.
En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 (RG: 1890/1999) tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es 4 años desde el nacimiento del derecho a deducir, ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.
En consecuencia, tal y como señaló este Centro directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 20 de enero del 2017 y número V0103-17 en relación con el canje de una factura simplificada por una factura completa, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir una factura simplificada , es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.
Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (vigencia 01/07/04 y revisada 17/06/20) Ley General Tributaria Artículo 179 apartado 2, redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).Vigencia: 12 octubre 2015:
Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.
De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5,
para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."
“No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5,
para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas."
Por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento señala que:
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura."
En cuanto al plazo para la expedición de facturas en canje de facturas simplificadas, conforme a, entre otras, la contestación vinculante, de 11 de febrero de 2014, con número de referencia V0341-14, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a Derecho es el plazo de cuatro años desde que se devengó el Impuesto, que es el plazo de que dispone el destinatario para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas tal y como se desprende de la disposición transitoria segunda del referido Reglamento de facturación que establece lo siguiente: