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Jorge Galiana: “España dispone de una legislación restrictiva en cuanto a la deducción del IVA”

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Jorge Galiana es Doctor en Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas por la Universidad Internacional de Catalunya, Licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona, Master en Asesoría Fiscal por ESADE, Director General del Gabinete jurídico-económico FILAB, es profesor de la Universidad de Barcelona, así como del International MBA de La Salle-Universitat Ramon Llull.

Hoy, resolveremos con él todas nuestras dudas sobre la recuperación del IVA de los gastos de representación

  •  Existe una gran confusión alrededor de la recuperación del IVA en los tiques de gastos…

Cierto, además de muchas leyendas urbanas, pero la ley es muy clara al respecto. No es posible deducir el IVA de los tiques (facturas simplificadas) de gastos en los que incurren los empresarios, autónomos y sus empleados en el ejercicio de su actividad profesional.

  • Pero existen países, como Francia, donde los tiques ya son suficientes para recuperar el IVA.

Exactamente. En la mayoría de países, es posible deducir el IVA de los tiques, con alguna restricción en el importe máximo a deducir. España dispone de una legislación mucho más restrictiva en cuanto a la deducción del IVA y exige la identificación tanto del prestador como del receptor del servicio para poder deducirlo. Si no fuera así, yo podría fácilmente recoger tiques en los establecimientos sin haber realizado el consumo y recuperar su IVA.

  •  ¿Entonces, una factura simplificada sirve para recuperar el IVA de los gastos deducibles?

No, los tiques de caja ahora se denominan facturas simplificadas y, tal y como he comentado, no sirven para deducir el IVA.

  •  ¿Entonces qué se precisa para poder recuperar, con total seguridad, el IVA de los tiques de gastos deducibles?

A la hora de pagar siempre hay que solicitar una factura. Es requisito indispensable que exista una identificación tanto del emisor como del receptor del servicio y eso solo se puede garantizar con una factura completa, ya que los tiques solo identifican al prestador del servicio.

  • Entonces, si es tan fácil, ¿por qué hay muchos profesionales que no solicitan la factura en los establecimientos donde realizan sus consumos?

En primer lugar, puede que desconozcan la importancia de obtener la factura o que minimicen el riesgo que conlleva. Actualmente, hay muchas empresas que están recuperando el IVA estando solo en posesión de los tiques de gastos deducibles.

Por otro lado, siempre vamos con prisas y nos es complicado esperar a que nos hagan una factura. Además, el establecimiento no siempre está preparado o no dispone de personal suficiente para confeccionar una factura completa al momento. Te prometen que te la mandarán por correo, pero eso pocas veces sucede. También, muchas veces, nos avergüenza solicitar una factura cuando el importe del consumo es pequeño, pero a final de año los pequeños importes suman mucho dinero…

Y por último la falta de hábito, que hace que a final de mes tengamos multitud de tiques y ninguna factura.

  • ¿Qué repercusión puede tener sobre la empresa o sobre el autónomo en caso de una inspección de Hacienda sobre el IVA?

La deducción del IVA de forma incorrecta supone una sanción, según el artículo 195.2 de la Ley General Tributaria, calificada como grave. El importe de la misma será del 50% de la cuota no ingresada. Si se firma el acuerdo de conformidad se procederá a la reducción de la penalización en un 30%. Sobre la cuota resultante se puede generar un descuento del 25%, si se paga dentro del periodo de recaudación voluntario. Por lo tanto, en el mejor de los casos, el coste de una deducción incorrecta es del 26,25% del importe del IVA deducido incorrectamente.

Por ejemplo, ante una deducción de 2.100 euros de IVA en tiques se generará el siguiente cálculo:

  • Sanción 50% de 2.100 euros = 1.050 euros                                   
  • Reducción del 30% por conformidad = 30% de 1.050 euros = <315> euros.
  • Reducción del 25% por pago en periodo voluntario = 25% de 735 =  <183,75> euros
  • Sanción = 551,25 euros

A este importe hay que añadir la pérdida que se produce por la no deducción del IVA a la que se tenía derecho si estuviese en posesión de la factura completa (2.100 euros).

Por lo tanto, la alternativa es:

  •     Recuperar 2.100 euros si se tiene la documentación correcta, o
  •     Pagar 2.100 euros deducidos de forma incorrecta al no disponer de la factura completa más la sanción de 551,25 euros, un total de 2.651,25 euros.

 

  • Y por último ¿cree que DevoluIVA resuelve el problema de la recuperación del IVA de los tiques de gastos deducibles?

Sí, con solo fotografiar el tique del consumo, DevoluIVA te envía automáticamente una factura electrónica que te permite deducir el IVA con todas las garantías legales.