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El modelo 308: ¿Estoy obligado a presentarlo? 

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Similar al modelo 039, el modelo 308 es uno de los regímenes especiales establecidos en la ley del IVA. Desde DevoluIVA, te lo explicamos todo sobre el modelo 308. Este corresponde a la solicitud de devolución del régimen especial del Recargo de Equivalencia: qué es, quién está obligado a presentarlo, cómo y cuándo. ¡Coge papel y lápiz que allá vamos! 

¿Qué es el modelo 308? 

El modelo 308 corresponde a la presentación del Régimen especial del Recargo de Equivalencia; y también se utiliza para solicitar la devolución del IVA de manera esporádica. Pero no todo el mundo cumple con los requisitos para presentarlo.  

¿Quién está obligado a presentarlo?   

Los autónomos y entidades jurídicas que deben presentar el modelo 308 del IVA son:  

  • Aquellos que realicen entregas intracomunitarias en medios de transporte nuevos y que, a su vez, estén exentos del IVA.  
  • Aquellos que lleven a cabo actividades en las que soliciten reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del IVA realizadas.  
  • Aquellos que transporten viajeros o mercancías por carretera y que pidan la devolución de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de los medios de transporte usados para su actividad.  
  • Aquellas entidades públicas o establecimientos privados de carácter social para solicitar la devolución de cuotas resultantes de productos relacionados con sus actividades humanitarias, caritativas o educativas y que no hayan podido deducirse anteriormente. 

¿Cómo y cuándo debo presentarlo? 

Al existir distintos escenarios de quién debe presentar el modelo 308, las maneras y plazos de presentación también varían de unos a otros:  

  • Aquellos que realicen entregas intracomunitarias en medios de transporte lo presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día de la entrega. 
  • Aquellos que soliciten reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros; lo presentarán en el plazo de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Con excepción al último trimestre, donde se presentará en los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente.  
  • Aquellos que transporten viajeros o mercancías por carretera lo presentarán durante los 20 primeros días naturales al mes siguiente al que se haya realizado la adquisición.  
  • Aquellas entidades públicas o establecimientos privados de carácter social lo presentarán en el plazo de 3 meses desde que se haya hecho la entrega de bienes relacionada. 

Esta autoliquidación se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT en la que tenga domicilio fiscal el sujeto pasivo.  

¿Qué información necesito para rellenar este Modelo? ¿Puede hacerlo solo o necesito ayuda? 

Como hemos comentado anteriormente, el modelo 308 se utiliza para solicitar la devolución del IVA de manera esporádica, por lo cual, será un requisito el alta en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- si el sujeto pasivo lo requiere. Adicionalmente, aquellas entidades públicas o establecimientos privados de carácter social deberán presentar a través del Registro electrónico de la AEAT la siguiente documentación:  

  • Copia de la factura de adquisición de los bienes que refleje el importe total de las cuotas soportadas de las que se está solicitando la devolución. 
  • Copia del reconocimiento oficial de los organismos humanitarios, caritativos o educativos emitida por el Departamento de Gestión de la AEAT. 

Si tienes más dudas o quieres ampliar esta información, te invitamos a que consultes la página oficial de la Agencia Tributaria.